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y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
determine en desarrollo de las correspondientes políticas públicas.
Artículo 26º. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se
les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que
se encuentren involucrados.
En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los
niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas
en cuenta.
Artículo 28º. Derecho a la Educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una
educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de
educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos
establecidos en la Constitución Política.
Artículo 39º. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de
derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de
violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son
obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
“……2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas,
planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el
desarrollo de su autonomía.
…..8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para
su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. “
Artículo 43º. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de
educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los
niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad
humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello
deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o
sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros(as) y de los educadores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y
reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 94: Adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la
Ley 1098 de 2006, así:
Parágrafo 1. Considérese obligatorio que todas las instituciones educativas públicas y privadas estructuren
un módulo articulado al PEI (Proyecto Educativo Institucional) para mejorar las capacidades de los padres
de familia y/o custodios en relación con las orientaciones para la crianza que contribuyan a disminuir las
causas de la violencia intrafamiliar y sus consecuencias como consumo de sustancias psicoactivas,
embarazo en adolescentes, deserción escolar, agresividad, entre otros.
Parágrafo 2. Las secretarías de educación municipal y departamental deberán orientar y supervisar las
estrategias y metas del sistema psicopedagógico y las Instituciones deberán consignarlo dentro del
Proyecto Educativo Institucional (PEI) como de obligatorio cumplimiento.

DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009. Por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del
aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media, se
concede autonomía institucional para establecer el SIEES, “sistema institucional de evaluación de los
estudiantes después de ser aprobado por el Consejo Académico".

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